Constitucion

Artículo 116.

Texto Legal

- El Estado fomentara el desarrollo de la pequena propiedad rural. Facilitara al pequeno productor asistencia tecnica, creditos y otros medios necesarios para la adquisicion y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del Constitucion?

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