Constitucion

Artículo 120.

Texto Legal

- En toda concesion que otorgue el Estado para la explotacion de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso publico, deberan estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesion, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberan ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobacion. (5) TITULO VI - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS CAPITULO I - ORGANO LEGISLATIVO SECCION PRIMERA - ASAMBLEA LEGISLATIVA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 120 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 120 Constitucion desde tu celular