Constitucion

Artículo 122.

Texto Legal

- La Asamblea Legislativa se reunira en la capital de la Republica, para iniciar su periodo y sin necesidad de convocatoria, el dia primero de mayo del ano de la eleccion de sus miembros. Podra trasladarse a otro lugar de la Republica para celebrar sus sesiones, cuando asi lo acordare.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del Constitucion?

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