Constitucion

Artículo 127.

Texto Legal

- No podran ser candidatos a Diputados: 1 .- El Presidente y el Vicepresidente de la Republica, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdiccion; 2 .- Los que hubiesen administrado o manejado fondos publicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas; 3 .- Los contratistas de obras o empresas publicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interes propio; 4 .- Los parientes del Presidente de la Republica dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 5 .- Los deudores de la Hacienda Publica o Municipal que esten en mora; 6 .- Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotacion de riquezas nacionales o de servicios publicos, asi como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos. Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de este articulo afectan a quienes hayan desempenado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la eleccion.

Preguntas Frecuentes

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