Constitucion

Artículo 129.

Texto Legal

- Los Diputados en ejercicio no podran desempenar cargos publicos remunerados durante el tiempo para el que han sido elegidos, excepto los de caracter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social. No obstante, podran desempenar los cargos de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes de Instituciones Oficiales Autonomas, Jefes de Mision Diplomatica, Consular o desempenar Misiones Diplomaticas Especiales. En estos casos al cesar en sus funciones se reincorporaran a la Asamblea, si todavia esta vigente el periodo de su eleccion. Los suplentes pueden desempenar empleos o cargos publicos sin que su aceptacion y ejercicio produzca la perdida de la calidad de tales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 129 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 129 Constitucion desde tu celular