Constitucion

Artículo 131.

Texto Legal

- Corresponde a la Asamblea Legislativa: 1 .-Decretar su reglamento interior; 2 .-Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a estos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitucion; 3 .- Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiendolas cuando se fundaren en causas justas legalmente comprobada; 4 .- Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de eleccion, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; 5 .- Decretar, interpretar autenticamente, reformar y derogar las leyes secundarias; 6 .- Decretar impuestos, tasas y demas contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relacion equitativa; y en caso de invasion, guerra legalmente declarada o calamidad publica, decretar emprestitos forzosos en la misma relacion, si no bastaren las rentas publicas ordinarias; 7 .- Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificacion; 8 .- Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administracion Publica, asi como sus reformas; 9 .-Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el regimen de Servicio Civil. 10 .-Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, asi como sus reformas consultandolos previamente con el Presidente de la Republica para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporara al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administracion Publica. 11 .- Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promocion de actividades culturales, cientificas, agricolas, industriales, comerciales o de servicios; 12 .- Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda publica y crear y asignar los fondos necesarios para su pago; 13 .- Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admision y circulacion de la moneda extranjera; 14 .-Recibir la protesta constitucional y dar posesion de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica; 15 .-Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la Republica y los Designados, previa ratificacion personal ante la misma Asamblea; 16 .-Desconocer obligatoriamente al Presidente de la Republica o al que haga sus veces cuando terminado su periodo constitucional continue en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designara un Presidente Provisional; 17 .-Elegir, para todo el periodo presidencial respectivo, en votacion nominal y publica, a dos personas que en caracter de Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y en el orden determinados por esta Constitucion; 18 .-Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo; 19 .-Elegir por votacion nominal y publica a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la Republica, Fiscal General de la Republica, Procurador General de la Republica, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.(1) 20 .- Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad fisica o mental del Presidente, del Vicepresidente de la Republica y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unanime de una Comision de cinco medicos nombrados por la Asamblea; 21 .-Determinar las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando por esta Constitucion no se hubiese hecho; 22 .-Conceder, a personas o poblaciones, titulos, distinciones honorificas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. No obstante, se prohibe que tales titulos, distinciones y gratificaciones se concedan, mientras desempenen sus cargos, a los funcionarios siguientes: Presidente y Vicepresidente de la Republica, Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 23 .-Conceder permiso a los salvadorenos para que acepten distinciones honorificas otorgadas por gobiernos extranjeros; 24 .-Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o cientificos; 25 .-Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Organo Ejecutivo; 26 .-Conceder amnistia por delitos politicos o comunes conexos con estos, o por delitos comunes cometidos por un numero de personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia; 27 .-Suspender y restablecer las garantias constitucionales de acuerdo con el

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del Constitucion?

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