Constitucion

Artículo 145.

Texto Legal

- No se podran ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificacion se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la Republica.

Preguntas Frecuentes

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