Constitucion

Artículo 154.

Texto Legal

- El periodo presidencial sera de cinco anos y comenzara y terminara el dia primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un dia mas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 154 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 154 Constitucion desde tu celular