Constitucion

Artículo 156.

Texto Legal

- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la Republica y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificara la Asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del Constitucion?

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