- Corresponde al Consejo de Ministros: 1 .-Decretar el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propio Reglamento; 2 .-Elaborar el plan general del gobierno; 3 .-Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal. Tambien conocera de las reformas a dicho presupuesto cuando se trate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de la Administracion Publica; 4 .-Autorizar la erogacion de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad publica o de grave perturbacion del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de que reunida que fuere esta, apruebe o no los creditos correspondientes; 5 .-Proponer a la Asamblea Legislativa la suspension de garantias constitucionales a que se refiere el
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