Constitucion

Artículo 17.

Texto Legal

- Ningun Organo, funcionario o autoridad, podra avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos. En caso de revision en materia penal el Estado indemnizara conforme a la Ley a las victimas de los errores judiciales debidamente comprobados. Habra lugar a la indemnizacion por retardacion de justicia. La Ley establecera la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado.

Preguntas Frecuentes

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