Constitucion

Artículo 177.

Texto Legal

- Para ser Magistrado de las Camaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreno, del estado seglar, mayor de treinta y cinco anos, abogado de la Republica, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de Primera Instancia durante seis anos o haber obtenido la autorizacion para ejercer la profesion de abogado por lo menos ocho anos antes de su eleccion; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis anos anteriores al desempeno de su cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del Constitucion?

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