Constitucion

Artículo 180.

Texto Legal

- Son requisitos minimos para ser Juez de Paz: ser salvadoreno, abogado de la Republica, del estado seglar, mayor de veintiun anos, de moralidad y competencia notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres anos anteriores a su nombramiento. Los Jueces de Paz estaran comprendidos en la carrera judicial.(1) En casos excepcionales, el Consejo Nacional de la Judicatura podra proponer para el cargo de Juez de Paz, a personas que no sean abogados, pero el periodo de sus funciones sera de un ano. (1)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 180 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 180 Constitucion desde tu celular