Constitucion

Artículo 196.

Texto Legal

- La Corte de Cuentas de la Republica, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividira en una Camara de Segunda Instancia y en las Camaras de Primera Instancia que establezca la ley. La Camara de Segunda Instancia estara formada por el Presidente de la Corte y dos Magistrados, cuyo numero podra ser aumentado por la ley. Estos funcionarios seran elegidos para un periodo de tres anos, podran ser reelegidos, y no podran ser separados de sus cargos sino por causa justa, mediante resolucion de la Asamblea Legislativa. La Camara de Segunda Instancia nombrara, removera, concedera licencias y aceptara renuncias a los Jueces de las Camaras de Primera Instancia. Una ley especial regulara el funcionamiento, jurisdiccion, competencia y regimen administrativo de la Corte de Cuentas y Camaras de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 196 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 196 Constitucion desde tu celular