Constitucion

Artículo 207.

Texto Legal

- Los fondos municipales no se podran centralizar en el Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho de los Municipios. Las Municipalidades podran asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos a fin de colaborar en la realizacion de obras o servicios que sean de interes comun para dos o mas Municipios. Para garantizar el desarrollo y la autonomia economica de los municipios, se creara un fondo para el desarrollo economico y social de los mismos. Una ley establecera el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso. Los Concejos Municipales administraran el patrimonio de sus Municipios y rendiran cuenta circunstanciada y documentada de su administracion a la Corte de Cuentas de la Republica. La ejecucion del Presupuesto sera fiscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas de la Republica, de acuerdo a la ley. CAPITULO VII - TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Preguntas Frecuentes

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