Constitucion

Artículo 209.

Texto Legal

- La ley establecera los organismos necesarios para la recepcion, recuento y fiscalizacion de votos y demas actividades concernientes al sufragio y cuidara de que esten integrados de modo que no predomine en ellos ningun partido o coalicion de partidos. Los partidos politicos y coaliciones contendientes tendran derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral. (1)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 209 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 209 Constitucion desde tu celular