Constitucion

Artículo 214.

Texto Legal

- La carrera militar es profesional y en ella solo se reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley. Los militares no podran ser privados de sus grados, honores y prestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del Constitucion?

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