Constitucion

Artículo 23.

Texto Legal

- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administracion de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transaccion o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administracion, la ley determinara los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del Constitucion?

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