Constitucion

Artículo 236.

Texto Legal

- El Presidente y Vice-Presidente de la Republica, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Camaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la Republica, el Fiscal General de la Republica, el Procurador General de la Republica, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomaticos, responderan ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan. La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarara si hay o no hay lugar a formacion de causa. En el primer caso, se pasaran las diligencias a la Camara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivaran. De las resoluciones que pronuncie la Camara mencionada conocera en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno. Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este articulo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley. (1)

Preguntas Frecuentes

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