Constitucion

Artículo 239.

Texto Legal

- Los Jueces de Primera Instancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz y los demas funcionarios que determine la ley, seran juzgados por los delitos oficiales que cometan, por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar a formacion de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Los antedichos funcionarios estaran sujetos a los procedimientos ordinarios por los delitos y faltas comunes que cometan. Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los Concejos Municipales, responderan ante los Jueces de Primera Instancia correspondientes.

Preguntas Frecuentes

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