Constitucion

Artículo 241.

Texto Legal

- Los funcionarios publicos, civiles o militares que tengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleados que les esten subordinados, deberan comunicarlo a la mayor brevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicieren oportunamente; seran considerados como encubridores e incurriran en las responsabilidades penales correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 241 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 241 Constitucion desde tu celular