Constitucion

Artículo 244.

Texto Legal

- La violacion, la infraccion o la alteracion de las disposiciones constitucionales seran especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios publicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitiran amnistia, conmutacion o indulto, durante el periodo presidencial dentro del cual se cometieron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del Constitucion?

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