- Mientras no se modifique la legislacion secundaria en lo pertinente, los delitos que estuvieren penados con la muerte, que no esten comprendidos en el articulo 27 de esta Constitucion, seran sancionados con la pena maxima de privacion de la libertad. Esta disposicion se aplicara a las personas que hubiesen sido condenadas a muerte por sentencia ejecutoriada.
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