- Se incorporan a este Titulo las disposiciones contenidas en el Decreto Constituyente No. 36, de fecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 281 de fecha 5 de diciembre del mismo ano. Lo dispuesto en los ordinales 3o., 4o. y 5o. del articulo 152 de esta Constitucion, no tendra aplicacion para la proxima eleccion de Presidente y Vicepresidente de la Republica, debiendose estar a lo dispuesto en el Decreto Constituyente No. 36, de fecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 281, de fecha 5 de diciembre del mismo ano.
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