Constitucion

Artículo 271.

Texto Legal

- La Asamblea Legislativa debera armonizar con esta Constitucion las leyes secundarias de la Republica y las leyes especiales de creacion y demas disposiciones que rigen las Instituciones Oficiales Autonomas, dentro del periodo de un ano contado a partir de la fecha de vigencia de la misma, a cuyo efecto los organos competentes deberan presentar los respectivos proyectos, dentro de los primeros seis meses del periodo indicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del Constitucion?

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