Constitucion

Artículo 36.

Texto Legal

- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligacion de estos dar a sus hijos proteccion, asistencia, educacion y seguridad. No se consignara en las actas del Registro Civil ninguna calificacion sobre la naturaleza de la filiacion, ni se expresara en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulara esta materia. La ley determinara asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad. SECCION SEGUNDA- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 Constitucion desde tu celular