Constitucion

Artículo 38.

Texto Legal

- El trabajo estara regulado por un Codigo que tendra por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estara fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluira especialmente los derechos siguientes: 1 .- En una misma empresa o establecimiento y en identicas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneracion al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad; 2 .- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario minimo, que se fijara periodicamente. Para fijar este salario se atendera sobre todo al costo de la vida, a la indole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneracion, a las distintas zonas de produccion y a otros criterios similares. Este salario debera ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural. En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario minimo por jornada de trabajo; 3 .- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantia que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. Tambien pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores; 4 .- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales constituyen creditos privilegiados en relacion con los demas creditos que puedan existir contra el patrono; 5 .- Los patronos daran a sus trabajadores una prima por cada ano de trabajo. La ley establecera la forma en que se determinara su cuantia en relacion con los salarios; 6 .- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excedera de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas. El maximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo sera determinado por la ley. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, sera inferior a la diurna y estara reglamentada por la ley. La limitacion de la jornada no se aplicara en casos de fuerza mayor. La ley determinara la extension de las pausas que habran de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biologicas, el ritmo de las tareas asi lo exija, y la de aquellas que deberan mediar entre dos jornadas. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno seran remunerados con recargo; 7 .- Todo trabajador tiene derecho a un dia de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley. Los trabajadores que no gocen de descanso en los dias indicados anteriormente, tendran derecho a una remuneracion extraordinaria por los servicios que presten en esos dias y a un descanso compensatorio; 8 . - Los trabajadores tendran derecho a descanso remunerado en los dias de asueto que senala la ley; esta determinara la clase de labores en que no regira esta disposicion, pero en tales casos, los trabajadores tendran derecho a remuneracion extraordinaria; 9 .- Todo trabajador que acredite una prestacion minima de servicios durante un lapso dado, tendra derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que determinara la ley. Las vacaciones no podran compensarse en dinero, y a la obligacion del patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas; 10 .- Los menores de catorce anos, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la ensenanza obligatoria en virtud de la ley, no podran ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podra autorizarse su ocupacion cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el minimo de instruccion obligatoria. La jornada de los menores de dieciseis anos no podra ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohibe el trabajo a los menores de dieciocho anos y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. Tambien se prohibe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho anos. La ley determinara las labores peligrosas o insalubres; 11 .- El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada esta obligado a indemnizarlo conforme a la ley; 12 .- La ley determinara las condiciones bajo las cuales los patronos estaran obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestacion economica cuyo monto se fijara en relacion con los salarios y el tiempo de servicio. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptacion del patrono, pero la negativa de este a pagar la correspondiente prestacion constituye presuncion legal de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, este o sus beneficiarios tendran derecho a las prestaciones que recibirian en el caso de renuncia voluntaria.

Preguntas Frecuentes

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