Constitucion

Artículo 54.

Texto Legal

- El Estado organizara el sistema educativo para lo cual creara las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y juridicas la libertad de establecer centros privados de ensenanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del Constitucion?

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