Constitucion

Artículo 65.

Texto Legal

- La salud de los habitantes de la Republica constituye un bien publico. El Estado y las personas estan obligados a velar por su conservacion y restablecimiento. El Estado determinara la politica nacional de salud y controlara y supervisara su aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del Constitucion?

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