Constitucion

Artículo 75.

Texto Legal

- Pierden los derechos de ciudadano: 1 .- Los de conducta notoriamente viciada; 2 .- Los condenados por delito; 3 .- Los que compren o vendan votos en las elecciones; 4 .- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reeleccion o la continuacion del Presidente de la Republica, o empleen medios directos encaminados a ese fin; 5 .- Los funcionarios, las autoridades y los agentes de estas que coarten la libertad del sufragio. En estos casos, los derechos de ciudadania se recuperaran por rehabilitacion expresa declarada por autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

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