- El territorio de la Republica sobre el cual El Salvador ejerce jurisdiccion y soberania es irreductible y ademas de la parte continental, comprende: El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que ademas le corresponden, conforme a otras fuentes del Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que tambien le corresponden conforme al derecho internacional. Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahia historica con caracteres de mar cerrado, cuyo regimen esta determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso anterior. El espacio aereo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y ademas, El Salvador ejerce soberania y jurisdiccion sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la linea de mas baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional. Los limites del territorio nacional son los siguientes: AL PONIENTE, con la Republica de Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Limites Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de 1938. AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la Republica de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima, Peru, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de delimitacion los limites seran los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solucion pacifica de las controversias internacionales. AL ORIENTE, en el resto, con las Republicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca. Y AL SUR, con el Oceano Pacifico.
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