Constitucion

Artículo 99.

Texto Legal

- Los extranjeros no podran ocurrir a la via diplomatica sino en los casos de denegacion de justicia y despues de agotados los recursos legales que tengan expeditos. No se entiende por denegacion de justicia el que un fallo ejecutoriado sea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposicion perderan el derecho de residir en el pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 99 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 99 Constitucion desde tu celular