Establece que el IMSS proporcionará atención médica de urgencia a cualquier persona que la requiera, independientemente de su condición de derechohabiencia, sin que ello genere derechos de afiliación.
El Instituto proporcionará atención médica y quirúrgica de urgencia a toda persona que la requiera, sin importar si es o no derechohabiente.
- Se atiende a cualquier persona en situación de urgencia médica
- No se requiere acreditar vigencia de derechos
- La atención se brinda hasta que el paciente pueda ser trasladado o referido
- Derechohabientes: Sin costo adicional
- No derechohabientes: El IMSS puede cobrar el costo de la atención
- Trabajadores no inscritos: Se genera capital constitutivo al patrón omiso
Esta disposición garantiza el derecho humano a la salud en situaciones de emergencia, independientemente del estatus de aseguramiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las reglas de vigencia de derechos para prestaciones medicas. SDV recomienda verificar que los trabajadores cuenten con las semanas de cotizacion necesarias para acceder a cada prestacion, especialmente en casos de maternidad donde se requiere un minimo de semanas cotizadas. La falta de cotizaciones suficientes puede generar capitales constitutivos.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 17. Capital constitutivo por omisión de inscripción
Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.
Art. 85. Prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad
Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
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Art. 86. Vigencia de derechos para enfermedades y maternidad
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Art. 88. Subrogación de servicios médicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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