Constitucion

Artículo 103.

Texto Legal

- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en funcion social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artistica, por el tiempo y en la forma determinados por la ley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podra otorgar concesiones para su explotacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del Constitucion?

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