Constitucion

Artículo 104.

Texto Legal

- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podran ser transferidos a personas naturales o juridicas dentro de los limites y en la forma establecida por la ley. La propiedad estatal rustica con vocacion agropecuaria que no sea indispensable para las actividades propias del Estado, deberan ser transferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la Reforma Agraria. Podra tambien transferirse a corporaciones de utilidad publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del Constitucion?

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