- La expropiacion procedera por causas de utilidad publica o de interes social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnizacion. Cuando la expropiacion sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad publica o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energia electrica, o la construccion de viviendas o de carreteras, caminos o vias publicas de cualquier clase, la indemnizacion podra no ser previa. Cuando lo justifique el monto de la indemnizacion que deba reconocerse por los bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pago podra hacerse a plazos, el cual no excedera en conjunto de quince anos, en cuyo caso se pagara a la persona expropiada el interes bancario correspondiente. Dicho pago debera hacerse preferentemente en efectivo. Se podra expropiar sin indemnizacion las entidades que hayan sido creadas con fondos publicos. Se prohibe la confiscacion ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderan en todo tiempo con sus personas y bienes del dano inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo