Constitucion

Artículo 107.

Texto Legal

- Se prohibe toda especie de vinculacion, excepto: 1 .- Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, de las entidades publicas, de las instituciones de beneficencia o de cultura, y de los legalmente incapaces; 2 .-Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda del establecido por la ley y cuyo manejo este a cargo de bancos o instituciones de credito legalmente autorizados; 3 .-El bien de familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 Constitucion desde tu celular