Constitucion

Artículo 11.

Texto Legal

- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesion, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oida y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. Tambien procedera el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad fisica, psiquica o moral de las personas detenidas. (6)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 Constitucion desde tu celular