Constitucion

Artículo 12.

Texto Legal

- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumira inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio publico, en el que se le aseguren todas las garantias necesarias para su defensa. La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencion, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los organos auxiliares de la administracion de justicia y en los procesos judiciales, en los terminos que la ley establezca. Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien asi las obtuviere y empleare incurrira en responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

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