Constitucion

Artículo 110.

Texto Legal

- No podra autorizarse ningun monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interes social lo haga imprescindible. Se podran establecer estancos a favor del Estado. A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohiben las practicas monopolisticas. Se podra otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos. El Estado podra tomar a su cargo los servicios publicos cuando los intereses sociales asi lo exijan, prestandolos directamente, por medio de instituciones oficiales autonomas o de los municipios. Tambien le corresponde regular y vigilar los servicios publicos prestados por empresas privadas y la aprobacion de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadorenas de servicios publicos tendran sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador. (3)

Preguntas Frecuentes

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