Constitucion

Artículo 111.

Texto Legal

- El poder de emision de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podra ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de caracter publico. El regimen monetario, bancario y crediticio sera regulado por la ley. El Estado debera orientar la politica monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones mas favorables para el desarrollo ordenado de la economia nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del Constitucion?

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