Constitucion

Artículo 112.

Texto Legal

- El Estado podra administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organizacion economica y social. Tambien podra intervenir los bienes pertenecientes a nacionales de paises con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del Constitucion?

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