Constitucion

Artículo 113.

Texto Legal

- Seran fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo economico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribucion de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, ademas de los particulares, podran participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del Constitucion?

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