Constitucion

Artículo 137.

Texto Legal

- Cuando el Presidente de la Republica vetare un proyecto de ley, lo devolvera a la Asamblea dentro de los ocho dias habiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del termino expresado no lo devolviere se tendra por sancionado y lo publicara como ley.(15) En caso de veto, la Asamblea reconsiderara el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos, lo enviara de nuevo al Presidente de la Republica, y este debera sancionarlo y mandarlo a publicar.(1) Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerara y resolvera lo que crea conveniente por la mayoria establecida en el

Preguntas Frecuentes

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