Constitucion

Artículo 138.

Texto Legal

- Cuando la devolucion de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la Republica lo considera inconstitucional y el Organo Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el articulo que antecede, debera el Presidente de la Republica dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer dia habil, para que esta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a mas tardar dentro de quince dias habiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la Republica estara en la obligacion de sancionarlo y publicarlo como ley.(16)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del Constitucion?

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