Constitucion

Artículo 148.

Texto Legal

- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Organo Ejecutivo para que contrate emprestitos voluntarios, dentro o fuera de la Republica, cuando una grave y urgente necesidad lo demanda, y para que garantice obligaciones contraidas por entidades estatales o municipales de interes publico. Los compromisos contraidos de conformidad con esta disposicion deberan ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual no podra aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos. El decreto legislativo en que se autorice la emision o contratacion de un emprestito debera expresar claramente el fin a que se destinaran los fondos de este y, en general, todas las condiciones esenciales de la operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del Constitucion?

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