- La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercera por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hara en la misma forma prevista por esta Constitucion para las leyes, decretos y reglamentos. CAPITULO II - ORGANO EJECUTIVO
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