Constitucion

Artículo 151.

Texto Legal

- Para ser elegido Presidente de la Republica se requiere: ser salvadoreno por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreno; del estado seglar, mayor de treinta anos de edad, de moralidad e instruccion notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis anos anteriores a la eleccion y estar afiliado a uno de los partidos politicos reconocidos legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del Constitucion?

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