- No podran ser candidatos a Presidente de la Republica: 1 .-El que haya desempenado la Presidencia de la Republica por mas de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los ultimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial; 2 .-El conyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior; 3 .-El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el ano anterior al dia del inicio del periodo presidencial; 4 .-El que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institucion Oficial Autonoma y el Director General de la Policia Nacional Civil, dentro del ultimo ano del periodo presidencial inmediato anterior.(1) 5 .-Los militares de profesion que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres anos anteriores al dia del inicio del periodo presidencial; 6 .- El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el periodo inmediato anterior, se negare a desempenarla sin justa causa, entendiendose que esta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intencion de ser candidato a la Presidencia de la Republica, dentro de los seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial; 7 .- Las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del articulo 127 de esta Constitucion.
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