Constitucion

Artículo 152.

Texto Legal

- No podran ser candidatos a Presidente de la Republica: 1 .-El que haya desempenado la Presidencia de la Republica por mas de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los ultimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial; 2 .-El conyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior; 3 .-El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el ano anterior al dia del inicio del periodo presidencial; 4 .-El que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institucion Oficial Autonoma y el Director General de la Policia Nacional Civil, dentro del ultimo ano del periodo presidencial inmediato anterior.(1) 5 .-Los militares de profesion que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres anos anteriores al dia del inicio del periodo presidencial; 6 .- El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el periodo inmediato anterior, se negare a desempenarla sin justa causa, entendiendose que esta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intencion de ser candidato a la Presidencia de la Republica, dentro de los seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial; 7 .- Las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del articulo 127 de esta Constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 152 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 152 Constitucion desde tu celular