Constitucion

Artículo 162.

Texto Legal

- Corresponde al Presidente de la Republica nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministros de Estado, asi como al Jefe de Seguridad Publica y al de Inteligencia de Estado. (2)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 162 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 162 Constitucion desde tu celular